
Separación de los Liquidadores
- 1.Sociedades en Liquidación
- 2.Especialidad de la Liquidación Concursal
- 3.Intervención del Gobierno en las Sociedades Anónimas
- 4.Cese de los Administradores
- 5.Los Liquidadores
- 6.Nombramiento de Liquidadores
- 7.Cobertura de Vacantes
- 8.Duración en el Cargo
- 9.Poder de Representación
- 10.Separación de los Liquidadores
- 11.Interventores
- 12.Intervención Pública en la Liquidación de la Sociedad Anónima
- 13.Las Operaciones de Liquidación: Deber Inicial de los Liquidadores
- 14.Operaciones Sociales
- 15.Cobro de los Créditos y Pago de las Deudas Sociales
- 16.Deberes de Llevanza de la Contabilidad y de Conservación
- 17.Deber de Enajenación de Bienes Sociales
- 18.Deber de Información a los Socios
- 19.Sustitución Judicial de los Liquidadores por Duración Excesiva de la Liquidación
- 20.Balance Final de Liquidación
- 21.División del Patrimonio Social
- 22.El Derecho a la Cuota de Liquidación
- 23.Contenido del Derecho a la Cuota de Liquidación
- 24.El Pago de la Cuota de Liquidación
- 25.Extinción de la Sociedad en Escritura Pública
- 26.Cancelación de los Asientos Registrales
- 27.Exigencia de Responsabilidad a los Liquidadores tras la Cancelación de la Sociedad
- 28.Activo Sobrevenido
- 29.Pasivo Sobrevenido
- 30.Formalización de Actos Jurídicos tras la Cancelación de la Sociedad
ARTÍCULO 380 – SEPARACIÓN DE LOS LIQUIDADORES – DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN – LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL
1 check my reference. La separación de los liquidadores no designados judicialmente podrá ser acordada por la junta general aun cuando no conste en el orden del día. Si los liquidadores hubieran sido designados en los estatutos sociales, el acuerdo deberá ser adoptado con los requisitos de mayoría y, en el caso de sociedades anónimas, de quórum, establecidos para la modificación de los estatutos.
Los liquidadores de la sociedad anónima podrán también ser separados por decisión judicial, mediante justa causa, a petición de accionistas que representen la vigésima parte del capital social.
2. La separación de los liquidadores nombrados por el juez sólo podrá ser decidida por éste, a solicitud fundada de quien acredite interés legítimo.