Para que exista disolución es preciso que se den las causas previstas por la Ley de Sociedades Anónimas y en los estatutos sociales. La disolución abre paso de inmediato a la liquidación, la cual en algunos casos puede llegar a ser larga y compleja, tendrá lugar la realización del activo, pago de las obligaciones y reparto entre los socios o accionistas del efectivo resultante de las operaciones precedentes.
DISUELVA SU EMPRESA, SI NO HAY MEJOR SOLUCIÓN
1.º Por acuerdo de la Junta General. 2.º Por cumplimiento del término fijado en los estatutos. 3.º Por la conclusión de la empresa que constituya su objeto o la posibilidad manifiesta de realizar el fin social, o por la paralización de órganos sociales, de modo que resulte imposible su funcionamiento. 4.º Por consecuencia de pérdidas que dejen reducido el patrimonio una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente. 5.º Por reducción del capital social por debajo del mínimo legal. 6.º Por la fusión o escisión total de la sociedad. 7.º Por cualquier otra causa establecida en los estatutos.
La quiebra de la sociedad determinará su disolución cuando acuerde expresamente como consecuencia de la resolución judicial que declare.
El acuerdo de disolución se inscribirá en el Registro Mercantil y se publicará en el BORME y en uno de los periódicos de mayor circulación del domicilio social.

Con la apertura del período de liquidación cesarán los administradores.
OPERACIONES DE LIQUIDACIÓN
En el plazo de tres meses a contar desde la apertura de la liquidación, los liquidadores formularán un inventario y un balance de la sociedad con referencia al día en que se hubiera disuelto.
LAS FASES DEL PROCESO
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Cuando concurra alguna de las causas previstas, la disolución de la sociedad requerirá acuerdo de la Junta General. Los administradores deberán convocar Junta General en el plazo dos meses para que adopte el acuerdo de disolución. Cualquier socio podrá requerir a los administradores para que convoquen la Junta si, a juicio, existe causa legítima para la disolución. Si Junta solicitada no fuese convocada o no diese lograrse el acuerdo o éste fuese contrario a la disolución, cualquier interesado podrá solicitar la disolución judicial de la sociedad. Los administradores están obligados a solicitar la disolución judicial de la sociedad cuando el acuerdo social fuese contrario a la disolución o no pudiera ser logrado. Responderán solidariamente de las obligaciones sociales los administradores que incumplan dicha obligación de convocar en el plazo previsto de dos meses. El acuerdo de disolución se inscribirá en el Registro Mercantil y se publicará en el BORME.

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Si la junta no fuera convocada no se celebrara, o no adoptara alguno de los acuerdos previstos, cualquier interesado podrá instar la disolución de la sociedad ante el juez de lo mercantil del domicilio social.

Transcurrido un año sin que se hubiere inscrito la transformación o la disolución de la sociedad o el aumento de su capital, los administradores responderán personal y solidariamente entre sí y con la sociedad de las deudas sociales.

LOS LIQUIDADORES
A la apertura del período de liquidación los liquidadores asumirán sus funciones.
Nombramiento
Salvo disposición contraria estatutaria o acuerdo en junta serán convertidos en liquidadores quienes fueren administradores al tiempo de la disolución…
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